martes, 8 de mayo de 2012

Carta a los Consumidores de Electricidad para justificar el Recobro de los dos últimos Trimestres

A estas alturas de la película, el qué más y el qué menos es consciente de que va a volver a pagar por los consumos realizados en el 4º Trimestre del 2011 y el 1º Trimestre del 2012 y no precisamente cantidades menores en relación con lo que cada consumidor viene pagando, bien es verdad que se amortigua su pago ya que se prorratea entre los nueve meses faltantes del año 2012.

Los consumidores eléctricos recibirán acompañando a la factura, en la que figure el recobro, una carta, cuyo modelo ha sido publicada en el BOE, y cuyo contenido justifica legalmente el recobro que se está efectuando en la factura adjunta.

En relación con el contenido de la carta hay que resaltar, al menos dos aspectos singulares: el primero es, la nominación de quienes han sido los causantes de que se produzca un hecho novedoso y costoso para los consumidores eléctricos. Los comercializadores eléctricos, es decir, Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa y la asociación Unesa, son los que en su día demandaron a la administración ante el tribunal Supremo y éste ha decidido imponer medidas cautelares que tienen que ser ejecutadas por la administración y esa es la base para proceder a una doble facturación.

El segundo aspecto al que nos referíamos es, la imposibilidad de cuantificar el recobro mediante la carta recibida, es decir, para chequear que las cantidades que aparezcan en la factura son correctas, el consumidor necesitará acudir al BOE y en las órdenes que se le indican en la carta buscar los nuevos precios, descontarlos de los ya pagados, para posteriormente buscar los consumos realizados en los periodos indicados y con esa información recalcular los importes a pagar y hacer el prorrateo indicado, eso por parte del termino de energía, faltaría realizar el calculo del término de potencia, casi nada.

La carta es todo un modelo de la actual burocracia del Estado que conviene ser conocida con anterioridad a ser recibida con la factura, para un consumidor con tarifa TUR, es la siguiente:


Estimado cliente:
Al objeto de facilitar la comprensión de la factura se le comunica que ésta contempla, además de la facturación correspondiente al período [-], determinadas refacturaciones correspondientes a su consumo de electricidad desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, como consecuencia de una serie de resoluciones judiciales acaecidas en los últimos meses, que se explican a continuación:
1. Mediante Auto de fecha 28 de febrero de 20121el Tribunal Supremo ha impuesto la obligación de que los precios de los peajes de acceso a las redes, de aplicación para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 22 de diciembre de 2011, ambos inclusive, sean los mismos precios que fueron aprobados mediante Orden ITC/688/2011, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011.
La aplicación de dicho Auto obliga a refacturar el cuarto trimestre de 2011.
2. Por otra parte, los Autos de 2, 8, 12 y 15 de marzo de 2012 del Tribunal Supremo2, imponen la obligación de proceder a la revisión de los precios de los peajes de acceso desde el 1 de enero de 2012, para que éstos sufraguen en su integridad los costes regulados del sistema previsto para el año 2012.
Asimismo, la aplicación de estos Autos supone refacturar el primer trimestre de 2012.
Las cantidades totales de las refacturaciones complementarias que resulten en aplicación de los Autos señalados con anterioridad, siempre que el saldo a efectos de pago sea a abonar por el consumidor, se fraccionarán en las facturas que se emitan hasta el 31 de diciembre de 2012, según se dispone en el artículo 4 de la Orden IET/843/2012, por la que se aprueban los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012.
Como consecuencia de ello, en la presente factura se detallan separadamente las citadas cuantías.
3. Por último, se recogen también en factura las cantidades correspondientes al consumo del periodo de [-], que tiene en cuenta la facturación por peajes de acceso definidos en el artículo 3 de la Orden IET/843/2012, por la que se aprueban los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012.

  1. Auto de ejecución de medidas cautelares de fecha 28 de febrero de 2012 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola, SA contra la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011.
  2. Autos de ejecución de medidas cautelares de fechas 2, 8, 12 y 15 de marzo de 2012 en los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Iberdrola, SA, Endesa, SA, Gas Natural SDG, SA y Asociación de la Industria Eléctrica (UNESA), respectivamente contra la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de régimen especial.
Dado que una de las funciones del regulador es la de proteger a los consumidores y garantizar el correcto cumplimiento de la regulación existente, la complejidad de lo legislado para el consumidor y su total desconcierto podría ser mitigado mediante una fácil herramienta informática que permitiese comprobar la correcta facturación por parte de los comercializadores que además en este caso son parte clave de este desaguisado, se avecinan un sin fin de reclamaciones como consecuencia de la manera de proceder. Solo hay que darle tiempo al tiempo porque el desaguisado ha llegado en el peor de los momentos posibles.

No hay comentarios:

Publicar un comentario